La defensa fitosanitaria se fundamentaba en una Juntas Locales para la defensa contra las plagas, encargadas de vigilar e inspeccionar los predios agrícolas y en caso de sospecha de la existencia de algún organismo nocivo tenían la obligación de comunicarlo al Jefe Provincial del Ministerio de Fomento, para la posterior intervención de los ingenieros agrónomos de las Jefaturas Agronómicas encargados de catalogar, determinar la intensidad y establecer dictamen con los procedimientos más eficaces, rápidos y económicos para su extinción.
Esta ley avanzada a su tiempo contemplaba ya campañas de actuación, la declaración de utilidad pública de las medidas obligatorias a establecer y creaba un impuesto específico de plagas del campo para sufragar el coste de las medidas. Promulgada dicha ley la declaración de calamidad pública de las dos primeras plagas de mayor riesgo a nivel nacional, en concreto de Filoxera y Langosta y estableciendo medidas sanitarias de utilidad pública para evitar, contener o combatir la invasión , difusión y propagación de estas plagas, las cuales se basaron fundamentalmente en la prohibición de la circulación de material vegetal, medidas culturales y tratamiento químico.
Dicha política fitosanitaria sirvió para la contención de los focos de Filoxera, no tanto para la langosta.
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