miércoles, 6 de noviembre de 2019

PIEZA DEL MES NOVIEMBRE 2019




La bula papal o bula pontificia es un documento sobre asuntos políticos o religiosos autentificado con el sello del papa. Generalmente se llaman bulas a los documentos pontificios que son expedidos por la Cancillería Apostólica papal sobre determinados asuntos de importancia dentro de la administración clerical e incluso civil, constituyéndose en uno de los instrumentos más extendidos en los que se fundamenta y expande la autoridad del pontífice.
Desde un punto de vista formal, la bula es solemne y muy característica. Llevaba un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de san Pedro y san Pablo, mientras que en el reverso se consignaba el nombre del papa del momento de su publicación y el año del pontificado. Normalmente se envía al arzobispo de la diócesis, quien a su vez la hará llegar a la parroquia. Está escrita en latín y si aparece en castellano es por la traducción hecha desde el arzobispado y en ese caso se la considera una copia.
En cuanto a su contenido, las bulas expresan diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias y de señoríos eclesiásticos, entre otros.
Hasta 1966 la dispensa de la Santa Cruzada permitía librarse de los rigores penitenciales del ayuno y la vigilia a cambio de una limosna. Quienes hubieran adquirido la Bula de la Santa Cruzada y su indulto de carnes solo tenían la obligación de observar vigilia todos los viernes de Cuaresma, guardar ayuno el miércoles de ceniza y ayunar con abstinencia el Viernes Santo. Podían así tomar huevos, productos lácteos y pescado cualquier día, incluso los de ayuno. La Bula de la Santa Cruzada había sido concedida a los Reyes Católicos por el Papa Julio II en 1509, a semejanza de las que otorgaron Urbano II e Inocencio III a los cristianos que fueron a recuperar la Tierra Santa vistiendo la roja divisa de los cruzados en el pecho. Los sucesores Pontífices continuaron con la concesión, siempre por tiempo limitado, mandando que el importe de las limosnas se destinara al culto de las iglesias. El documento pontificio era conducido bajo palio en procesión en varias ciudades españolas.
En 1966, tras el Concilio Vaticano II, Pablo VI suavizó las normas de ayuno y abstinencia para los católicos de todo el mundo. Mantuvo el carácter penitencial del viernes con la obligación de abstenerse de comer carne, pero liberó de ella a los menores de catorce años (antes se exigía desde los 7 años) e hizo más llevaderas las normas del ayuno cuaresmal. Ese mismo año, la Conferencia Episcopal anunciaba la desaparición definitiva de la tradicional Bula de la Santa Cruzada, renunciando a unos ingresos que en los últimos años habían alcanzado los 96 millones de pesetas.
En el caso de las piezas que nos ocupan se trata de dos bulas sobre el indulto de la ley de ayuno y abstinencia para 1964 del Arzobispo don Enrique Plá y Deniel, con las diferencias de que una de ellas la clase de indulto es 1ª suponiendo una limosna de 100 pesetas mientras la otra es 3ª clase de indulto con una limosna de 25 pesetas.




Ambas piezas se pueden contemplar en la segunda planta del Torreón de Pernía.



Bibliografía consultada: