La bula papal
o bula pontificia es un documento sobre asuntos políticos o religiosos
autentificado con el sello del papa. Generalmente se llaman bulas a los
documentos pontificios que son expedidos por la Cancillería Apostólica papal
sobre determinados asuntos de importancia dentro de la administración clerical
e incluso civil, constituyéndose en uno de los instrumentos más extendidos en
los que se fundamenta y expande la autoridad del pontífice.
Desde un punto
de vista formal, la bula es solemne y muy característica. Llevaba un sello de
plomo con una cruz en el centro y una representación de san Pedro y san Pablo,
mientras que en el reverso se consignaba el nombre del papa del momento de su
publicación y el año del pontificado. Normalmente se envía al arzobispo de la
diócesis, quien a su vez la hará llegar a la parroquia. Está escrita en latín y
si aparece en castellano es por la traducción hecha desde el arzobispado y en
ese caso se la considera una copia.
En cuanto a su
contenido, las bulas expresan diversos mandatos en materia de ordenanzas y
constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de
la Iglesia, decretos de indulgencias y de señoríos eclesiásticos, entre otros.
Hasta 1966 la
dispensa de la Santa Cruzada permitía librarse de los rigores penitenciales del
ayuno y la vigilia a cambio de una limosna. Quienes hubieran adquirido la Bula
de la Santa Cruzada y su indulto de carnes solo tenían la obligación de
observar vigilia todos los viernes de Cuaresma, guardar ayuno el miércoles de
ceniza y ayunar con abstinencia el Viernes Santo. Podían así tomar huevos,
productos lácteos y pescado cualquier día, incluso los de ayuno. La Bula de la
Santa Cruzada había sido concedida a los Reyes Católicos por el Papa Julio II
en 1509, a semejanza de las que otorgaron Urbano II e Inocencio III a los
cristianos que fueron a recuperar la Tierra Santa vistiendo la roja divisa de
los cruzados en el pecho. Los sucesores Pontífices continuaron con la
concesión, siempre por tiempo limitado, mandando que el importe de las limosnas
se destinara al culto de las iglesias. El documento pontificio era conducido
bajo palio en procesión en varias ciudades españolas.
En 1966, tras
el Concilio Vaticano II, Pablo VI suavizó las normas de ayuno y
abstinencia para los católicos de todo el mundo. Mantuvo el carácter
penitencial del viernes con la obligación de abstenerse de comer carne, pero
liberó de ella a los menores de catorce años (antes se exigía desde los 7 años)
e hizo más llevaderas las normas del ayuno cuaresmal. Ese mismo año, la Conferencia
Episcopal anunciaba la desaparición definitiva de la tradicional Bula de
la Santa Cruzada, renunciando a unos ingresos que en los últimos años habían
alcanzado los 96 millones de pesetas.
En el caso de
las piezas que nos ocupan se trata de dos bulas sobre el indulto de la ley de
ayuno y abstinencia para 1964 del Arzobispo don Enrique Plá y Deniel, con las
diferencias de que una de ellas la clase de indulto es 1ª suponiendo una
limosna de 100 pesetas mientras la otra es 3ª clase de indulto con una limosna
de 25 pesetas.
Ambas piezas
se pueden contemplar en la segunda planta del Torreón de Pernía.
Bibliografía consultada:
Un tesoro en forma de bula https://segoviaudaz.es/un-tesoro-en-forma-de-bula/
Bulas a peseta para comer carne en cuaresma https://www.abc.es/archivo/20130225/abci-bulas-peseta-para-comer-201302211443.html